Si te han citado recientemente para comparecer en un juicio rápido por alcoholemia, tienes muy poco plazo para designar un abogado de confianza para defender tus derechos. Si la tasa de alcoholemia ha sido superior a 0,60 ml por litro en aire expirado, tengas pronto un juicio rápido por alcoholemia.
Consultanos desde el principio para garantizar una defensa adecuada en tu juicio.
A partir de los 0,6o mg/l deja de ser sanción administrativa (solo multa) para convertirse en un delito penal. Las penas para estos delitos según nuestro Código penal son de tres a seis meses de prisión o multas que van de los de seis a 12 meses. Cabe la posibilidad que te condenen solo a trabajos a la comunidad debido a este delito de alcoholemia en la conducción de un automóvil. Un abogado especialista en delitos de conducción con alcoholemia es fundamental para la defensa de estos delitos antes los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Lo primero que tienes que saber es que la consulta con un abogado de delitos de alcoholemias es gratuita. Puedes contactar con tu abogado de alguna de las siguientes maneras:
• Llámanos directamente a nuestro teléfono 611 43 44 38 para pedir cita (CITA PREVIA IMPRESCINDIBLE)
• Rellena el formulario en esta página web. Puedes hacerlo aquí.
• Envíanos tu consulta por correo electrónico: abogadoalcoholemias@gmail.com.
Nuestros abogados de alcoholemias se encargaran de estudiar detalladamente su caso para elaborar la mejor estrategia penal para tu defensa en el juicio por delito de alcoholemia. Nuestros abogado dedicado a defender alcoholemias le atenderá y explicará todo el procedimiento judicial ante los Juzgados de Madrid.
Nos encargaremos de designar un abogado experto en defender la alcoholemia para que te asesore en todo momento sobre las posibilidades de tener una sentencia absolutoria o conseguir reducir su pena.
Nuestro Código Penal regula el delito de Alcoholemia en el artículo 379, fijando lo siguiente:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
No obstante, la pena a imponer por el juzgado dependerá de muchos factores, como por ejemplo la tasa de alcohol que haya dado, si ha tenido un accidente causando lesiones, si ha cometido otro delito en la conducción, si eres reincidente en delitos de alcoholemia.
Como se puede ver en este artículo, a pesar de comúnmente llamarlo delito de alcoholemia, el mismo no sanciona únicamente la acción de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino que también sanciona el conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando penadas esas conductas por el mismo artículo del Código Penal.
Alcoholemia significa presencia de alcohol en sangre. La medición de la presencia de alcohol en sangre se debe hacer tras la extracción de una muestra de la misma al individuo objeto de estudio. Para la extracción, conservación y custodia de la muestra extraída debe tenerse en cuenta las normas establecidas para la «Preparación y remisión de muestras objeto de análisis al Instituto Nacional de Toxicología» (OM de 8 de noviembre de 1996) según sea el estudio en un sujeto vivo o en un cadáver. En este último caso si no es posible obtener una muestra sanguínea adecuada se deben recoger otros fluidos biológicos.
Nuestra legislación establece el límite máximo permitido del nivel de alcoholemia en relación con la conducción de vehículos a motor en 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,5 g/l) para conductores en general y para conductores noveles de menos de dos años de permiso de conducir y conductores profesionales en 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre (0,3 g/l).
En el Derecho Penal, el término alcoholemia (que como tal no aparece recogido en el Código Penal), sirve para designar el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 de dicho Código, y que consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Como características debemos resaltar que es un delito de peligro abstracto, esto es, que no es necesario poner en riesgo concreto la vida de las personas para que se castigue la conducta. El delito únicamente lo puede cometer la persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, el propio artículo así lo exige cuando indica “ el que condujere…” no pudiéndosele imputar este delito a una persona que se encuentra dentro de un vehículo estacionado y que no ha llevado a cabo la acción de conducir.
Asimismo, es un delito doloso. Esto significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de delito como un delito bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que la persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma voluntaria y querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario, hemos de resaltar que este tipo de delitos son conocidos coloquialmente como delitos del tipo ABC, haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa que los mismos permiten.